lunes, 17 de octubre de 2011

CONTRATO DE ALEJANDRO


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Contrato individual de trabajo que celebra DESPACHO DE ADMINISTRADORES GHR S.A. de C.V. como Empleador, y ALEJANDRO MACIP GALVAN como Empleado.
DECLARACIONES
Empleador:
1.      Nombre: DESPACHO DE ADMINISTRADORES GHR S.A. de C.V.
2.      Nacionalidad: Mexicana
3.      Domicilio: Av. Juárez #3103 Piso 5, Colonia la Paz, Puebla,Pue.
4.      Giro o actividad: Servicios de consultoría
Trabajador:
1.      Nombre: Alejandro Macip Galvan
2.      Nacionalidad: Mexicana
3.      Fecha y lugar de Nacimiento: 5 de agosto de 1990, Puebla, Pue.
4.      Edad: 21 años.
5.      Domicilio: Calle del Peral #2 Los cipreces, Puebla,Pue.
Tanto DESPACHO DE ADMINISTRADORES GHR S.A. de C.V., Empleador y Alejandro Macip Galvan, Trabajador, reconocen la personalidad con la que se ostentan.
CLAUSULAS
PRIMERA.-Se declara que el tipo de relación laboral, es por tiempo indeterminado, iniciando actividades el 26 de Agosto de 2010.
SEGUNDA.-Se declara que el inicio de la antigüedad empieza a partir  del día 26 de Agosto  de 2010.
TERCERA.-Se declara que el Trabajador, ocupará el puesto de Asistende de Relaciones Públicas, realizando únicamente las actividades derivadas de su puesto.
CUARTA.-Se declara que la jornada laboral del Trabajador será de lunes a sábado en un horario de 9 am a 2 pm, y de 4 pm a 8 pm, siendo una jornada de trabajo diurna.
QUINTA.- Se declara que el día de descanso del trabajador será el día Domingo, dando por enterado las estipulaciones de la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 69 y 71.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DESPACHO DE ADMINISTRADORES GHR S.A. de C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PATRON  Y POR LA OTRA  EL C. ALEJANDRO MACIP GALVAN Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA  EL TRABAJADOR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

A) Declara EL TRABAJADOR

1.- Haber nacido el día  5  de  Agosto  de   1990  tener   21   años de edad, de nacionalidad   mexicana    con domicilio ubicado en    Calle del Peral #2 Los cipreces, Puebla,Pue.
2.- Tener  los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al EL PATRON en el puesto de Asistente de Relaciones Públicas.

B) Declara EL PATRÓN:

1.- Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, Mexicana, constituida conforme a las leyes del País.
2.- Tener su domicilio en           Av. Juárez #3103 Piso 5, Colonia La Paz, Puebla,Pue.
3.- Tener por Objeto Social el de      Consultoría
4.- Desear utilizar los servicios de EL TRABAJADOR, para desempeñar el puesto de  ASISTENTE DE RELACIONES PÚBLICAS y los demás que sean similares a dicha actividad.

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley federal del Trabajo

SEGUNDA.- EL TRABAJADOR se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL PATRON consistentes en el puesto de ASISTENTE DE RELACIONES PUBLICAS, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de EL PATRON y de su JEFE SUPERIOR y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa: atención al cliente, manejo de información confidencial, archivo de documentos, comunicación de trabajo con el resto del equipo.

TERCERA.- Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede, los desempeñara EL TRABAJADOR en la Ciudad de Puebla, Pue., permitiendo a EL PATRON en cualquier momento fijar a EL TRABAJADOR a otro lugar de trabajo dentro de la Ciudad antes descrita.

CUARTA.- Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, EL TRABAJADOR percibirá un salario     quincenal   por la cantidad de $4,500.00, con las deducciones correspondientes, aún no calculadas, por concepto de cuota del IMSS, ISR y las que convengan. Queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRON, mismo que será cubierto los días 1°  y 15 de cada mes o el día próximo hábil en caso de ser sábado o domingo; en el domicilio de la empresa.

QUINTA.- Las partes  convienen en que los servicios de EL TRABAJADOR son de carácter privado, por lo que el puesto para el que será contratado se considerará de confianza para todos los efectos legales.

SEXTA.- La duración de la Jornada de Trabajo será de    lunes      viernes , de 9:00  a las   20:00   horas y días sábados con horario de 9:00 a 4:30 horas. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las    2:00    a las   4:00   de lunes a viernes y de 1:00 a 1:30 en días Sábados; tomándolas como mejor convenga a EL TRABAJADOR. Siendo esta la duración máxima de la jornada  y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.

SEPTIMA.- Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a EL TRABAJADOR además de que cubrirá sus aportaciones.

OCTAVA.- EL TRABAJADOR disfrutará de un periodo anual de vacaciones  en los términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo obligándose a firmar constancia de estas así como del pagó de la prima correspondiente.

NOVENA.- EL PATRON se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que EL TRABAJADOR no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la Materia.

DECIMA.- EL TRABAJADOR reconoce que  todos los artículos u herramientas que sirvan para el desarrollo de su trabajo; son propiedad exclusiva de EL PATRON en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de servicio y con autorización expresa y por escrito de EL PATRÓN en el momento en que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier pérdida o faltante.

DECIMO PRIMERA.- EL TRABAJADOR se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de EL PATRON, ni proporcionara a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de EL PATRON y no en el desarrollo de sus actividades.

DECIMO SEGUNDA.- EL TRABAJADOR se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de EL PATRON, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo ni a proporcionar a terceros la información y documentos señalados en la cláusula que antecede. Para el caso contrario EL TRABAJADOR quedara sujeto  a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a EL PATRON, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciere acreedora.

DECIMO TERCERA.- EL PATRON  reconoce de forma expresa que la antigüedad de EL TRABAJADOR es a partir del día 01 de Marzo  de 2009.

DECIMO CUARTA.- Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de Patrón y de Trabajador y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que también firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la Ciudad de Puebla, Pueb., a los     26      días del mes de    Agosto   del 2010 .





                   PATRON                                                             TRABAJADOR


DESPACHO DE ADMINISTRADORES                         ALEJANDRO MACIP GALVÁN
GHR S.A. de C.V.                                                              


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